SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante escritura pública 40/2005 de 29 de septiembre, otorgada por Notaria de Gobierno de la Provincia Gran Chaco, se pactó entre la entonces Alcaldía Municipal de Villamontes y la Sociedad de Servicios Profesionales “S.S.P.” S.R.L., un contrato de prestación de servicios de supervisión técnica para la ejecución del proyecto “Construcción del Mercado Central de Villamontes”, estableciendo que la empresa cumplió con el mencionado contrato en todos sus términos de referencia; por tal motivo, el 17 de julio de 2009, se procedió a la firma del acta de recepción definitiva del proyecto, el 31 del mismo mes y año se presentó al fiscal de obra la planilla de liquidación final y el 3 de agosto de ese año se entregó el informe final de cierre de la obra; sin embargo, el Municipio a la fecha de interposición de la acción, no canceló lo adeudado por la supervisión de la obra; por lo cual y a petición del contratante, se tuvo que renovar la póliza y boleta de garantía de cumplimiento de contrato en más de quince oportunidades lo cual conllevó a un perjuicio económico a la empresa; es por tal motivo, que el 19 de mayo de 2014 y el 26 de junio del mismo año, se pidió al Municipio dejar sin efecto la solicitud de renovación de la póliza y la boleta de garantía, debiéndose proceder a la cancelación del monto adeudado; sin embargo, mediante cite G.A.M.-V.M. 574/2014 de 29 de julio, el Alcalde Municipal respondió de manera negativa ratificando una anterior respuesta, motivo por el cual el 8 de agosto de 2014, la Sociedad accionante interpuso recurso de revocatoria contra la referida nota, que fue respondida por dicha autoridad el 9 de septiembre de igual año, fuera del plazo establecido desestimando el recurso interpuesto; siendo que el 8 de ese mes y año, ya se había presentado el recurso jerárquico en el cual se solicitó que sea el Concejo Municipal de dicho Municipio que revoque el cite G.A.M.-V.M. 574/2014, el cual a través de la Resolución Municipal HCM 188/2014 de 27 de noviembre, resolvió desestimar dicho recurso, manifestando que no se cumplieron las formalidades de la Ley de Procedimiento Administrativo; asimismo señaló que, el proyecto referido cuenta con recepción provisional y definitiva desde 2009, siendo las solicitudes del contratante de renovar la póliza y boleta de garantía, un exceso que van contra el documento base de contratación, el contrato de supervisión 40/2005 y el Decreto Supremo (DS) “28271” -lo correcto es 27328 de 31 de enero de 2004-, modificado por el DS 28271 de 28 de julio de 2005.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- b) cuando no se utilizó
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR