SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De la compulsa de la presente acción de defensa, se establece la existencia de un contrato de supervisión del proyecto “Construcción del Mercado Central de Villamontes” suscrito el 31 de agosto de 2005, entre la Sociedad accionante y la entonces Alcaldía Municipal de Villamontes, obra que fue concluida y entregada al púbico, existiendo el acta de entrega definitiva, la presentación de la planilla de liquidación final y el informe de cierre final; sin embargo, el ahora demandado no canceló el total de las planillas de pago y no se procedió por parte del Fiscal a realizar la conciliación de saldos; por lo que, no se produjo el cierre final del proyecto con la liquidación final y la consecuente emisión del certificado de cumplimiento de contrato, siendo ese el fundamento que la MAE del ahora Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes utilizó, para que ésta solicitara la renovación de las boletas de garantía en quince oportunidades causando perjuicio económico a la Sociedad accionante, sin que ese hecho sea responsabilidad de la misma.
La relación de hechos, da cuenta que tras haber ocurrido lo precedentemente señalado, la empresa accionante presentó sus reclamos al Alcalde Municipal quien respondió de manera negativa, tal como se establece de las Conclusiones II.2 y II.3 del presente fallo constitucional; de la misma forma, la Sociedad accionante interpuso una demanda de cumplimiento de contrato en la vía ordinaria en la cual el Juez de la causa se declaró incompetente, confirmándose esta determinación a través del Auto de Vista 75/2013, expedido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
De lo anteriormente señalado se debe tomar en cuenta que el contrato suscrito entre la Sociedad accionante y la entonces Alcaldía Municipal de Villamontes es de naturaleza administrativa, pues se halla regulado por el derecho administrativo; y corresponde en casos de controversia y divergencia resolverse bajo ese mismo derecho; puesto que los contratos administrativos están sujetos a una regulación especial y los tribunales de la jurisdicción ordinaria civil no tienen la competencia para resolver litigios y/o controversias que surjan en la celebración, ejecución, desarrollo y liquidación de estos contratos debido a que corresponde activarse el mecanismo de defensa diseñado por el ordenamiento jurídico para conocer y resolver las causas contenciosas emergentes de los contratos suscritos por el Gobierno Central y sus instituciones con entidades públicas o privadas, correspondiendo en el caso concreto, que la tutela solicitada sea denegada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- b) cuando no se utilizó
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR