Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
III.
El representante denuncia la vulneración de los derechos de la Sociedad accionante a la igualdad, a que se cumpla con la ley y al principio de supremacía constitucional, por cuanto el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes, no canceló la totalidad de las planillas de pago por la supervisión del proyecto “Construcción del Mercado Central de Villamontes”, contrato dentro del cual existe acta de entrega definitiva de la obra, certificado de liquidación final e informe final de cierre desde el 2009 y pese a lo referido, se le solicitó durante ese tiempo, la renovación de la póliza y boleta de garantía, sin justificación legal que le sea atribuible.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- b) cuando no se utilizó
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR