SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2015-S2

Fecha: 23-Sep-2015

1)

Carlos García Solano, mediante su abogado, respondió indicando: 1) Una llamada telefónica como indica el accionante, no implica amedrentamiento, llamada que realizó su abogado a fin de corroborar la identidad de la persona que estaba en posesión del inmueble; 2) Se amplió la acción pauliana contra el hoy accionante, toda vez que se obtuvieron créditos en forma sucesiva y una vez obtenidos los créditos la expropietaria comenzó a vender sus bienes tramando esta situación con sus parientes, simulando transacciones con la finalidad de causarle perjuicio, siendo la legislación clara en el entendido que la acción pauliana protege los derechos de las personas; proceso civil en el cual se procedió a las medidas cautelares y la correspondiente anotación preventiva del inmueble referido; 3) El impetrante de tutela adquirió un  inmueble, que tiene varias transferencias, prácticamente desde el 16 de marzo de 2014, por lo que, si consideraba que sus derechos estaban siendo vulnerados, debió reclamar aquello al Juzgado respectivo; sin embargo, no lo hizo; y, 4) Su persona tiene ochenta y cuatro años; no habiendo tenido nunca, reitera, contacto telefónico con el accionante, ni lo hostigó de manera alguna. Asimismo, hace hincapié que la acción pauliana se constituye en una acción dirigida a averiguar si es que existe simulación de ventas efectuadas, para anular las transferencias y reconocer en su caso el derecho del demandante.