SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06 de 26 de marzo de 2015, cursante de fs. 33 a 36 vta., denegó la tutela solicitada, tomando en cuenta que: i) El accionante no demostró la vulneración al debido proceso, directamente vinculado con el derecho a la libertad personal o de locomoción, aspectos fundamentales que hacen procedente la tutela del debido proceso vía acción de libertad, frente a privaciones o limitaciones arbitrarias, indebidas o ilegales de la libertad física o de locomoción, condicionada al agotamiento previo de los mecanismos intra procesales idóneos de defensa establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; ii) El acto ilegal denunciado por el accionante, es la notificación con la ampliación de la demanda civil; cuestión que no se halla relacionada con su libertad, correspondiendo en todo caso, activar la vía del amparo constitucional previo cumplimiento del principio de subsidiariedad; y, iii) Conforme a lo expuesto, no es posible que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presente problemática, menos conceder la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la persecución ilegal o indebida como presupuesto de la activación de la acción de libertad preventiva y restringida
- 1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley...’”
- la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos; afectaciones que por su naturaleza, inequívocamente deben ser tuteladas a través de la acción de libertad
- III.2.
- CONFIRMAR en todo