Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
II.2.
II.2. El accionante denuncia persecución ilegal, por el hostigamiento que hubiera sufrido por parte del particular codemandado y la notificación con la ampliación de la acción civil citada en la Conclusión precedente, dispuesta por el Juez Onceavo de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba (fs. 9 a 10 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la persecución ilegal o indebida como presupuesto de la activación de la acción de libertad preventiva y restringida
- 1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley...’”
- la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos; afectaciones que por su naturaleza, inequívocamente deben ser tuteladas a través de la acción de libertad
- III.2.
- CONFIRMAR en todo