Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia persecución ilegal, alegando que el 13 de enero de 2015, adquirió un inmueble ubicado en la zona de Colcapirhua, que no tenía ningún tipo de gravamen; empero, una vez que tomó posesión del mismo, comenzó a sufrir hostigamiento de parte de Carlos García Solano con fines extorsivos; y, persecución ilegal por parte del Juez Onceavo de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, quien lo notificó con la ampliación de un proceso civil por acción pauliana, seguido por el antes mencionado contra María Elena Ávalos Díaz, relacionado al inmueble precitado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la persecución ilegal o indebida como presupuesto de la activación de la acción de libertad preventiva y restringida
- 1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley...’”
- la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos; afectaciones que por su naturaleza, inequívocamente deben ser tuteladas a través de la acción de libertad
- III.2.
- CONFIRMAR en todo