SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2015-S2

Fecha: 23-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Adquirió un inmueble en la zona de Colcapirhua, municipio de Quilacollo del departamento de Cochabamba, el 13 de enero de 2015; inmueble que no tenía ningún gravamen ni restricción; sin embargo, una vez que tomó posesión del mismo, advirtió por los vecinos y por la cámaras de seguridad que habían personas que pretendían pegar documentos en la puerta y sacaban fotos a la fachada de su inmueble; habiendo recibido a principios del mes de enero, una llamada de un abogado que habló a nombre del codemandado Carlos García Solano, indicando que la ex propietaria tenía deudas constituyendo el inmueble su garantía, amenazándole con iniciarle procesos legales por adquirir una propiedad en dichas condiciones. En ese contexto, realizaron una serie de llamadas a su celular y se presentaron exigiendo dineros, amenazando con “que el Juez de una causa civil que trabajaba con ellos y que procederían a gravar (le) (su) casa para evitar que pueda vender o dar en anticrético” (sic).

Precisa que, “el proceso de hostigamiento” (sic) citado supra, se materializó al recibir una notificación del Juez codemandado en una causa civil “al parecer de cobranza de dineros” (sic), en la que pese a no tener legitimación pasiva ni activa, fue citado como demandado, anotando preventivamente su inmueble; demanda que tiene vinculación con las amenazas del particular codemandado y de su abogado.