SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
a)
El abogado del accionante, se ratificó íntegramente en la demanda presentada y la amplió bajo los siguientes fundamentos: a) Su defendido sufrió hostigamiento por parte del particular, Carlos García Solano, por las constantes llamadas telefónicas, que se constituyeron en un acto persecutorio, toda vez que se le amenazó con la ampliación de un proceso civil; b) La acción de libertad si bien protege la libertad, no es menos cierto que conforme a la Constitución Política del Estado, también tutela los actos de hostigamiento que sufre una persona particular, con la finalidad de obtener una situación que menoscabe sus intereses, aspecto relacionado con la libertad y seguridad; derechos reconocidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, c) La acción pauliana planteada materializa la persecución ilegal por parte del Juez codemandado, porque amplió la demanda contra su defendido, sin considerar los requisitos esenciales previstos en la norma, ingresando el Juez en la persecución indebida precitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la persecución ilegal o indebida como presupuesto de la activación de la acción de libertad preventiva y restringida
- 1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley...’”
- la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos; afectaciones que por su naturaleza, inequívocamente deben ser tuteladas a través de la acción de libertad
- III.2.
- CONFIRMAR en todo