SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2015-S2

Fecha: 23-Sep-2015

III.1.  De la persecución ilegal o indebida como presupuesto de la activación  de la acción de libertad preventiva y restringida

Teniendo en cuenta que, el accionante denuncia supuesta persecución ilegal, corresponde referirse a lo señalado por la jurisprudencia constitucional al respecto, a fin de verificar si efectivamente el particular y el Juez codemandados incurrieron en los actos que se les acusa de ilegales y si éstos pueden ser tutelados vía acción de la libertad.

Al respecto, la SCP 0124/2012 de 2 de mayo, estableció que: “…la persecución ilegal o indebida: debe ser entendida ‘…como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella’; requisitos que imprescindiblemente deben concurrir para que sean objeto de análisis a través de la acción de libertad, así como, ‘…los hechos denunciados como persecución indebida deben incidir directamente con el derecho a la libertad de los recurrentes, caso contrario, la alegada persecución, no puede ser dilucidada a través del hábeas corpus, conforme se ha establecido en las SSCC 0200/2002-R, 0486/2004-R; esta circunstancia, impide conocer el fondo del recurso y determina su improcedencia’ (SC 1738/2004-R de 29 de octubre)”.