Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
II.1.
II.1. Dentro de la acción pauliana interpuesta por Carlos García Solano contra María Elena Ávalos Díaz y otros; el demandante de la causa civil, amplió la misma contra el hoy accionante (fs. 6 a 7); emitiendo el Juez demandado, el Auto de 18 de marzo de 2015, teniendo presente la ampliación referida disponiendo la notificación del impetrante de tutela, a efecto que éste asuma su defensa (fs. 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la persecución ilegal o indebida como presupuesto de la activación de la acción de libertad preventiva y restringida
- 1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley...’”
- la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos; afectaciones que por su naturaleza, inequívocamente deben ser tuteladas a través de la acción de libertad
- III.2.
- CONFIRMAR en todo