SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2015-S2

Fecha: 15-Sep-2015

a)

Los abogados de Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, a través de informe escrito cursante de fs. 153 a 155 y en audiencia, expusieron que: a) El acto administrativo de agradecimiento de servicios al cargo de médico general, fue emitido mediante memorándum 205/15 de 14 de julio de 2015, por Paúl Castellanos Zamora, Director Técnico del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Tarija, ello en mérito a su facultad legal de contratar, remunerar y retirar al personal de esa institución, y siendo que conforme al Decreto Supremo (DS) 25233 de 37 de noviembre de 1998, SEDES es un órgano desconcentrado de los gobiernos departamentales, los contratos administrativos que tiene la ahora accionante, así como las designaciones mediante memorándum o agradecimiento de servicios, responde a una atribución exclusiva del Director del SEDES Tarija en el marco legal señalado, motivo por el que, existe falta de legitimación pasiva; por cuanto, el Gobernador de Tarija no realizó ni ejerció ninguna actuación que hubiera vulnerado los derechos alegados por la accionante; b) La decisión del Director Técnico del SEDES Tarija, de agradecer servicios, obedece a atribuciones legales diseñadas para facilitar el trabajo directo de éste con su personal de confianza y asesoramiento técnico especializado que crea conveniente; c) No existió despido intempestivo, considerando que se emitió el memorándum 205/15 de 14 de “junio” de 2015, que le fue notificado el 21 de julio de igual año en presencia de testigo, negándose la misma a firmar, conforme se desprende del propio memorándum y de la certificación emitida por RR.HH. de aquella entidad, por lo que, sabiendo de su memorándum de destitución, hizo uso de su vacación desde el 12 de agosto de 2015, inasistiendo al Centro de Salud; d) Sobre la presentación de documentación en la que se le hubiera otorgado licencia por cinco días y que posteriormente hubiera hecho uso de su vacación por diez días más, son actos ilegales, dado que, el Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, establece que las licencias pueden ser otorgadas para permisos personales solo por dos días al año fraccionados o un día corrido, además que tampoco demostró que su programación era para el mes de julio, y no estaba firmada por la Jefa de RR.HH.; e) Tomando en cuenta la fecha del supuesto embarazo de la accionante, aquella ya no prestaba funciones en el SEDES Tarija, puesto que los datos propiciados por la misma dentro de la prueba que refiere, son posteriores al agradecimiento de servicios de 21 de julio de 2015; y, f) La documentación presentada no cumple con los requisitos establecidos en el DS 012 de 19 de febrero de 2015, además sus solicitudes de inamovilidad laboral, sí recibieron respuesta y fueron notificadas en Secretaría del SEDES.