Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2015-S2
Fecha: 15-Sep-2015
I.2.1.Ratificación de la acción
La abogada de la accionante reiteró el contenido de la acción tutelar y en uso del derecho a la réplica, respondiendo al informe presentado por la parte demandada, expresó que respecto a que la accionante hubiera pedido permiso de cinco días, no era evidente, presentaron dos escritos solicitando se les otorgue el memorándum de agradecimiento de servicios que hasta la fecha no fue contestado, vulnerando el art. 24 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva como presupuesto procesal necesario en la acción de amparo constitucional
- III.2. De los efectos del incumplimiento de la legitimación pasiva
- caso de omitirse el cumplimiento de este requisito en esta etapa inicial; se impone como obligación del Tribunal Constitucional Plurinacional en fase de revisión denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, precautelando de esta manera las reglas del debido proceso en sujeción al art. 119 de la CPE”
- Fragmento 10
- III.3. Organización, atribuciones y funcionamiento de los servicios departamentales de salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- cuyo nivel de decisión superior
- CONFIRMAR en todo