SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2015-S2
Fecha: 15-Sep-2015
III.3. Organización, atribuciones y funcionamiento de los servicios departamentales de salud
Conforme los arts. 7, 8 y 9 de la precitada Norma Legal, el Director Técnico, constituye el nivel superior de decisión, responsable de dirigir las actividades, y representar legalmente al SEDES, además que en el inc. k) del último artículo citado, es su atribución contratar, remunerar, promocionar y retirar al personal de la oficina central del SEDES y los directores distritales, según normas de la carrera sanitaria y del sistema de administración de personal del sector público, contratar y retirar al personal de las oficinas distritales y establecimientos de primer y segundo nivel de atención a propuesta de los directores de distrito, en aquellos que por razones de eficiencia y costo no se hubiera desconcentrado esta función.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva como presupuesto procesal necesario en la acción de amparo constitucional
- III.2. De los efectos del incumplimiento de la legitimación pasiva
- caso de omitirse el cumplimiento de este requisito en esta etapa inicial; se impone como obligación del Tribunal Constitucional Plurinacional en fase de revisión denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, precautelando de esta manera las reglas del debido proceso en sujeción al art. 119 de la CPE”
- Fragmento 10
- III.3. Organización, atribuciones y funcionamiento de los servicios departamentales de salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- cuyo nivel de decisión superior
- CONFIRMAR en todo