Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2015-S2
Fecha: 15-Sep-2015
II.5.
II.5. Silvia Valdez Vilca, presentó el 25 de agosto de 2015, memorial dirigido al Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, solicitando la restitución a su cargo como médico del Centro de Salud “Palmarcito” (fs. 1 a 2 vta.) pedido que reiteró el 31 de igual mes y año (fs. 7 y vta.) y en el mismo sentido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el 26 de ese mes y año, denunciando su ilegal retiro (fs. 21).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva como presupuesto procesal necesario en la acción de amparo constitucional
- III.2. De los efectos del incumplimiento de la legitimación pasiva
- caso de omitirse el cumplimiento de este requisito en esta etapa inicial; se impone como obligación del Tribunal Constitucional Plurinacional en fase de revisión denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, precautelando de esta manera las reglas del debido proceso en sujeción al art. 119 de la CPE”
- Fragmento 10
- III.3. Organización, atribuciones y funcionamiento de los servicios departamentales de salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- cuyo nivel de decisión superior
- CONFIRMAR en todo