SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2015-S2

Fecha: 15-Sep-2015

III.1. Legitimación pasiva como presupuesto procesal necesario en la acción de amparo constitucional

           Previo a considerar el análisis de la problemática planteada, es preciso esclarecer qué criterios fueron esgrimidos sobre la legitimación pasiva dentro de la jurisprudencia constitucional, en ese sentido, la                SCP 2542/2012 de 21 de diciembre, señaló que: “Para que se produzca una relación jurídica procesal válida en cualquier proceso y más aún, dentro de un amparo constitucional, no basta la interposición del recurso, deben estar presentes en él, los denominados presupuestos procesales, unos de orden formal y otros de fondo: Los presupuestos procesales de forma son: a) La forma propiamente dicha de la demanda; b) La capacidad procesal de las partes; y, c) La competencia del juez; y los presupuestos procesales de fondo o materiales, son: 1) La existencia del derecho que tutela la pretensión procesal; y, 2) La legitimidad para obrar. Los presupuestos procesales de forma al igual que los considerados de fondo, son ineludibles al momento de la interposición de cualquier acción legal, para que se genere una relación jurídica procesal válida.

           En ese sentido la SC 0095/2010-R de 4 de mayo, ha señalado: ‘En la SC 0325/2001-R de 16 de abril, con relación a la legitimación pasiva este Tribunal ha establecido que: «…para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante». En ese sentido, un recurrido carece de legitimación pasiva cuando no se da esta coincidencia, así la SC 0410/2001-R de 8 de mayo, establece que: «…no se presenta la coincidencia que tiene que darse entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quién se dirige la acción»’'”.

           De donde resulta que la determinación de la legitimación pasiva reviste una trascendental importancia, por cuanto a momento de dilucidar si existieron o no vulneraciones a derechos constitucionales, supone establecer respecto de aquellas personas o autoridades un grado de responsabilidad, de manera tal, que únicamente será posible establecer la existencia o no de un acto lesivo, cuando las mismas sean efectivamente las causantes del acto u omisión demandadas.