SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2015-S2
Fecha: 15-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace tres años cumple funciones como médico en el Centro de Salud “Palmarcito” con ítem 3055, en ese mérito, hizo uso de su vacación anual a partir del 23 de julio de 2015 hasta el 14 de agosto de igual año, concluida la misma el 17 de igual mes y año, retornó a su fuente laboral y al día siguiente a momento de dejar constancia de su ingreso en el reloj biométrico, el funcionario de recaudaciones le indicó que por orden de la Jefa del Centro de Salud de referencia, le encargó avisarle que ya no era funcionaria de esa Institución, porque se procedió a su despido.
Ante tal hecho, se apersonó a la oficina de Recursos Humanos (RR.HH.), donde la encargada le explicó que como era sobrina de Ramón Vilca, ex funcionario que había hecho mucho daño a ese establecimiento, se procedió a su despido, indicándole que después se haría conocer tal situación a través de memorándum de agradecimiento de servicios. Añade, que vanos fueron sus reclamos verbales, por lo que suscribió dos memoriales de petición de restitución, reclamando que su despido fue injustificado sin tomar en cuenta que se encontraba en estado de gestación; no obstante, hasta la fecha no mereció ninguna respuesta, temiendo que la afectación a sus derechos se prolongue y se consume.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva como presupuesto procesal necesario en la acción de amparo constitucional
- III.2. De los efectos del incumplimiento de la legitimación pasiva
- caso de omitirse el cumplimiento de este requisito en esta etapa inicial; se impone como obligación del Tribunal Constitucional Plurinacional en fase de revisión denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, precautelando de esta manera las reglas del debido proceso en sujeción al art. 119 de la CPE”
- Fragmento 10
- III.3. Organización, atribuciones y funcionamiento de los servicios departamentales de salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- cuyo nivel de decisión superior
- CONFIRMAR en todo