SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2015-S2

Fecha: 15-Sep-2015

III.2. De los efectos del incumplimiento de la legitimación pasiva

           Resulta pertinente hacer referencia a la SCP 0030/2013 de 4 de enero, a través de la cual, este Tribunal, sentando jurisprudencia en base a la nueva normativa en materia de justicia constitucional, hizo una interpretación del art. 33 del CPCo, relativa a los requisitos de forma esenciales que debe contener una acción de amparo constitucional, entre ellos el preceptuado en el numeral 2, relativo la identificación de la parte demandada, exigencia que entre otras debe ser observada por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad, cuya inobservancia puede ser subsanada en etapa de admisibilidad por la parte accionante en el plazo de tres días, conforme el art. 30.I.1 del Código de referencia.

           Sobre el tema, el extinto Tribunal Constitucional en la SC 0652/2004-R de 4 de mayo, determinó dos reglas: “…a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto…”.