SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2015-S2
Fecha: 15-Sep-2015
denegó
La Sala Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 15/2015 de 14 de septiembre, cursante de fs. 157 a 160, por la que denegó la tutela impetrada, fundamentando que, el DS 25233, indica que dentro de las facultades que tiene el director de SEDES está nombrar y retirar al personal, por lo que existe ausencia de legitimación pasiva, habiéndose inobservado el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), es decir, demandar al supuesto actor del hecho lesivo a los derechos fundamentales cuya lesión se denuncia, siendo que quien la contrató fue el SEDES, no existiendo vínculo jurídico laboral con la autoridad ahora demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva como presupuesto procesal necesario en la acción de amparo constitucional
- III.2. De los efectos del incumplimiento de la legitimación pasiva
- caso de omitirse el cumplimiento de este requisito en esta etapa inicial; se impone como obligación del Tribunal Constitucional Plurinacional en fase de revisión denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, precautelando de esta manera las reglas del debido proceso en sujeción al art. 119 de la CPE”
- Fragmento 10
- III.3. Organización, atribuciones y funcionamiento de los servicios departamentales de salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- cuyo nivel de decisión superior
- CONFIRMAR en todo