Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016-O
Fecha: 15-Ene-2016
HA LUGAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud a lo previsto por el art. 16.I del Código Procesal Constitucional, resuelve: HA LUGAR a la denuncia por incumplimiento, disponiendo se remitan antecedentes a la Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz que actuó como Jueza de garantías, a objeto que efectivice el cumplimiento de la SCP 1797/2014 de 19 de septiembre, ordenando a la autoridad donde actualmente se encuentre radicada la causa, defina en forma inmediata la situación jurídica del accionante, conforme a los razonamientos expuestos.
- denuncia por incumplimiento
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.2. Informe de la Jueza de garantías
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin embargo, este Tribunal Constitucional Plurinacional también evidenció que si bien en dos oportunidades la autoridad judicial, actualmente demandada, providenció en sentido que tal solicitud se la realice al juez de la causa conforme al procedimiento previsto en el art. 238 del CPP
- HA LUGAR