Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016-O
Fecha: 15-Ene-2016
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto de 10 de noviembre de 2015, la Comisión de Admisión de este Tribunal, requirió que la Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, remita informe y los actuados referidos a la ejecución de la SCP 1797/2014 de 19 de septiembre. Asimismo, dispuso que una vez enviado lo solicitado, la presente queja por incumplimiento del citado fallo constitucional, pase a conocimiento del Magistrado Relator; consecuentemente, recibida la misma, fue radicada en esta Sala para su consideración el 14 de enero de 2016 (fs. 39).
- denuncia por incumplimiento
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.2. Informe de la Jueza de garantías
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin embargo, este Tribunal Constitucional Plurinacional también evidenció que si bien en dos oportunidades la autoridad judicial, actualmente demandada, providenció en sentido que tal solicitud se la realice al juez de la causa conforme al procedimiento previsto en el art. 238 del CPP
- HA LUGAR