AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016-O
Fecha: 15-Ene-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La presente queja por incumplimiento emerge dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Ignacio Rodolfo Ballivian Valdes, en la cual se emitió la SCP 1797/2014, que a decir del denunciante no está siendo efectivizada por la Jueza de garantías, quien ante su solicitud para dar cumplimiento el citado fallo, determinó no ha lugar, alegando que Rubén Ramírez Conde, Juez Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia, no fue demandado en la acción de libertad, sino José Ayaviri Siles, Juez Tercero de Ejecución Penal, y pese a haber presentado recurso de reposición contra dicha determinación, la Jueza de garantías persiste en su decisión. En ese orden, el entonces accionante acude ante este Tribunal solicitando se ordene a la Jueza de garantías que cumpla el fallo constitucional, pues la tutela concedida en el mismo responde al derecho a la vida.
- denuncia por incumplimiento
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.2. Informe de la Jueza de garantías
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin embargo, este Tribunal Constitucional Plurinacional también evidenció que si bien en dos oportunidades la autoridad judicial, actualmente demandada, providenció en sentido que tal solicitud se la realice al juez de la causa conforme al procedimiento previsto en el art. 238 del CPP
- HA LUGAR