AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016-O
Fecha: 15-Ene-2016
II.1.
II.1. Dentro de la acción de libertad presentada por Carlos Ignacio Rodolfo Ballivián Valdes -ahora denunciante- contra José Ayaviri Siles, Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de La Paz y Carlos Antonio Fiorilo Cruz, Fiscal de Materia, se emitió la SCP 1797/2014 de 19 de septiembre, que revocó en parte la Resolución 010/2014 de 20 de marzo, pronunciada por la Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, concediendo la tutela impetrada respecto del Juez Tercero de Ejecución Penal en razón de la protección inmediata que merece el derecho a la vida y el principio de celeridad que debe regir todos los actos procesales de autoridades judiciales y administrativas (fs. 18 a 30 del dossier).
- denuncia por incumplimiento
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.2. Informe de la Jueza de garantías
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin embargo, este Tribunal Constitucional Plurinacional también evidenció que si bien en dos oportunidades la autoridad judicial, actualmente demandada, providenció en sentido que tal solicitud se la realice al juez de la causa conforme al procedimiento previsto en el art. 238 del CPP
- HA LUGAR