AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016-O
Fecha: 15-Ene-2016
I.1. Contenido de la denuncia
Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2015, cursante a fs. 38 y vta. del dossier, el denunciante alega el incumplimiento del fallo constitucional pronunciado dentro de la acción de libertad interpuesta por su persona, señalando que en cumplimiento de la SCP 1797/2014, el 1 de octubre de 2015, solicitó a Lucía Fuentes Nina, Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, se efectivice la referida Sentencia Constitucional Plurinacional; sin embargo, dicha autoridad indicó que no correspondía tal petición, toda vez que Rubén Ramírez Conde, Juez Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del citado departamento, no era la autoridad demandada en la acción de libertad. Ante esa respuesta, presentó recurso de reposición aclarando que las acciones de defensa brindan tutela por vulneraciones a la Norma Suprema y por tanto, objeto de reparación; no condenan a la persona, y por tanto independientemente que el último nombrado sea o no el demandado, correspondía a dicha autoridad dictaminar su detención domiciliaria; empero, la Jueza Quinta de Sentencia Penal del referido departamento, sin argumentar razones de hecho o de derecho, determinó “NO HA LUGAR” a su solicitud de reposición, manteniendo subsistente la Resolución de 2 del referido mes y año.
Alega que ante dicha situación, acudió al Tribunal Constitucional Plurinacional a objeto que se ordene a la Jueza de garantías que dé cumplimiento a la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, pues lo reclamado en ella está vinculado con el derecho a la vida, siendo precisamente éste el derecho tutelado y lo que pretende es su protección.
Aclara además, que en el ínterin de la solicitud de cumplimiento del fallo constitucional, Rubén Ramírez Conde fue sustituido por César Portocarrero Cuevas como Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia Penal donde está siendo juzgado, por tanto sería dicha autoridad la llamada por ley para determinar su detención domiciliaria.
- denuncia por incumplimiento
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.2. Informe de la Jueza de garantías
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin embargo, este Tribunal Constitucional Plurinacional también evidenció que si bien en dos oportunidades la autoridad judicial, actualmente demandada, providenció en sentido que tal solicitud se la realice al juez de la causa conforme al procedimiento previsto en el art. 238 del CPP
- HA LUGAR