Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016-O
Fecha: 15-Ene-2016
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 1 de octubre de 2015 ante la Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, el hoy denunciante, solicitó se dé cumplimiento a la SCP 1797/2014; mismo que fue respondido por decreto de 2 de igual mes y año, indicando que al no ser parte de la acción de libertad Rubén Ramírez Conde, “no ha lugar” a lo solicitado dejando constancia que el demandado era José Ayaviri Siles, quien fue notificado con la referida Sentencia Constitucional Plurinacional el 28 de octubre de 2014 (fs. 34 a 35 del dossier).
- denuncia por incumplimiento
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.2. Informe de la Jueza de garantías
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin embargo, este Tribunal Constitucional Plurinacional también evidenció que si bien en dos oportunidades la autoridad judicial, actualmente demandada, providenció en sentido que tal solicitud se la realice al juez de la causa conforme al procedimiento previsto en el art. 238 del CPP
- HA LUGAR