AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016-O
Fecha: 15-Ene-2016
I.2. Informe de la Jueza de garantías
Por informe presentado el 17 de diciembre de 2015, la Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, señaló que su autoridad no fue demandada y no podría efectivizar las determinaciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, y que en cuanto a la SCP 1797/2014, su deber era poner en conocimiento de José Ayaviri Siles, Juez Tercero de Ejecución Penal, el contenido de dicha Resolución para que éste, dé cumplimiento al citado fallo, mismo que revocó su decisión en cuanto al referido Juez, por ello es que de manera pronta dispuso la notificación a dicha autoridad.
Señala que desde que se efectuó la notificación al Juez demandado, el accionante no presentó memorial de ninguna naturaleza ante su autoridad, ni de incumplimiento menos de queja, lo que dio a entender que el Juez de Ejecución Penal -demandado en la acción de libertad-, dio cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
A partir de la denuncia por incumplimiento, en el presente caso realizó averiguaciones, advirtiéndose que el accionante presentó dos memoriales ante el citado Juez de Ejecución Penal, el primero, de 27 de octubre de 2014, emitiéndose el Auto de 28 del citado mes y año, señalando que en consideración al memorial interpuesto y conocida la SCP 1797/2014, dispone remitir su solicitud de detención domiciliaria al Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz para su consideración, ordenando además el desglose de las pruebas ofrecidas y remitirlas a dicho Tribunal; y, en cuanto al segundo memorial, se providenció que se esté a lo dispuesto el 28 de igual mes y año.
El accionante, pasado un año recién acudió a su autoridad solicitando se ordene -a un Juez que no fue demandado-, dé cumplimiento a la SCP 1797/2014, lo cual resulta impertinente, por cuanto las únicas autoridades demandadas fueron José Ayaviri Siles, Juez Tercero de Ejecución Penal; y, Carlos Fiorilo Cruz, Fiscal de Materia.
Consiguientemente, no incumplió ningún fallo constitucional, puesto que la revocatoria en parte de la Resolución que dictó como Jueza de garantías, fue puesta en conocimiento de la autoridad jurisdiccional demandada, a las veinticuatro horas de haber llegado el expediente, quien a su vez dispuso la remisión ante el Tribunal Sexto de Sentencia Penal del referido departamento, mismo que fue efectivizado.
Finalmente, si el accionante consideró que el Juez Tercero de Ejecución Penal, una vez que la SCP 1797/2014 fue de su conocimiento, no cumplió con lo dispuesto en dicho fallo, debió hacer conocer esa situación de manera inmediata a la Jueza de garantías constitucionales, a fin de que ésta adopte las medidas necesarias conforme lo establecen los arts. 17 y 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y no hacerlo un año después, efectuando además solicitudes incongruentes como las realizadas.
- denuncia por incumplimiento
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.2. Informe de la Jueza de garantías
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin embargo, este Tribunal Constitucional Plurinacional también evidenció que si bien en dos oportunidades la autoridad judicial, actualmente demandada, providenció en sentido que tal solicitud se la realice al juez de la causa conforme al procedimiento previsto en el art. 238 del CPP
- HA LUGAR