Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016-O
Fecha: 15-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El denunciante alega que ante la queja por incumplimiento de la SCP 1797/2014 de 19 de septiembre, la Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por decreto de 2 de octubre de 2015, dispuso que al no ser parte de la acción de libertad Rubén Ramírez Conde “NO HA LUGAR” a lo reclamado, sin considerar que independientemente que la actual autoridad que conoce el proceso seguido en su contra, hubiese sido o no demandada en la acción tutelar, es quien debe efectivizar el fallo constitucional, en razón al cargo que ocupa.
- denuncia por incumplimiento
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.2. Informe de la Jueza de garantías
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin embargo, este Tribunal Constitucional Plurinacional también evidenció que si bien en dos oportunidades la autoridad judicial, actualmente demandada, providenció en sentido que tal solicitud se la realice al juez de la causa conforme al procedimiento previsto en el art. 238 del CPP
- HA LUGAR