AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016-O

Fecha: 15-Ene-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El denunciante alega que ante la queja por incumplimiento de la SCP 1797/2014 de 19 de septiembre, la Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por decreto de 2 de octubre de 2015, dispuso que al no ser parte de la acción de libertad Rubén Ramírez Conde “NO HA LUGAR” a lo reclamado, sin considerar que independientemente que la actual autoridad que conoce el proceso seguido en su contra, hubiese sido o no demandada en la acción tutelar, es quien debe efectivizar el fallo constitucional, en razón al cargo que ocupa.