El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0128/2016-S1 de 29 de enero de 2016, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0128/2016-S1 de 29 de enero de 2016, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

Fecha: 29-Ene-2016

el entendimiento de estos principios (ama qhilla, ama llulla y ama suwa) va de la mano de la “acción” vinculada a su propia “vivencia” a su cotidianidad comunal; de ahí la distinción “principio-norma”. Se aplica como “principio” (sentido objetivo) de manera conjunta, en un marco preventivo, expresado en los consejos de los amawtas que advierten: “ama qhilla, ama llulla y ama suwa” (como uno solo). Mientras tanto -en el segundo ámbito-, se aplica a casos concretos (subjetivo), cuando se ha consumado un hecho en sí, y es ahí donde se pueden aplicar como norma, pero, de manera interrelacionada y complementaria con las demás, sin perder su esencia (preventiva y holística), pero además permitiendo restituir el equilibrio y la armonía.

En la práctica de la justicia indígena originaria campesina de comunidades quechua hablantes, estos principios se emplean sin estar escritos o positivados; consecuentemente, no son interpretados subjetivamente para su aplicación directa o concreta, sino, al formar parte de una compresión comunitaria profundamente holística e integral, hace innecesaria su positivación. Consiguientemente, según el informe de la Unidad de Descolonización, el entendimiento de estos principios (ama qhilla, ama llulla y ama suwa) va de la mano de la “acción” vinculada a su propia “vivencia” a su cotidianidad comunal; de ahí la distinción “principio-norma”. Se aplica como “principio” (sentido objetivo) de manera conjunta, en un marco preventivo, expresado en los consejos de los amawtas que advierten: “ama qhilla, ama llulla y ama suwa(como uno solo). Mientras tanto -en el segundo ámbito-, se aplica a casos concretos (subjetivo), cuando se ha consumado un hecho en sí, y es ahí donde se pueden aplicar como norma, pero, de manera interrelacionada y complementaria con las demás, sin perder su esencia (preventiva y holística), pero además permitiendo restituir el equilibrio y la armonía.