El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0128/2016-S1 de 29 de enero de 2016, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0128/2016-S1 de 29 de enero de 2016, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

Fecha: 29-Ene-2016

preventivo y reconstitutivo

En el segundo caso, se aplica como “norma”. Aquí se puede utilizar al caso concreto (subjetivo). Por ejemplo, en un caso de robo de animales en un ayllu; cuando se descubre al que ha cometido el delito, éste será sancionado a partir del ama suwa, no seas ladrón, aquí se aplica como norma, pero interrelacionado con el principio, ya que si se restituye el equilibrio (robo) se previene también la “mentira” y la “flojera”. En este sentido, los principios ético morales de la sociedad plural ama qhilla, ama llulla y ama suwa, se continúan aplicando de manera conjunta en cuanto principios en sentido preventivo y reconstitutivo; es decir, sin salirse de su marco de entendimiento propio (esencia filosófica).