El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0128/2016-S1 de 29 de enero de 2016, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0128/2016-S1 de 29 de enero de 2016, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

Fecha: 29-Ene-2016

I.

El accionante refirió que, el 11 de septiembre de 2015, el Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer, en audiencia de medidas cautelares, realizó una mala valoración de la documentación adjuntada, para desvirtuar los riesgos procesales establecidos en el art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), disponiendo su detención preventiva, resolución que fue objeto de apelación incidental en la misma audiencia, conforme establece el art. 251 del CPP.

El 17 de septiembre de 2015, ante la falta de remisión de la apelación formulada interpuso acción de libertad contra el mencionado Juez, emitiéndose la Resolución 031/2015 por el Juzgado Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, el cual concedió la tutela, disponiendo que la autoridad demandada remita la apelación incidental en el plazo de veinticuatro horas ante el superior en grado.

Hasta la interposición de la presente acción de libertad, la apelación planteada continuó radicando en el Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, encontrándose privado de su libertad, restringiéndole su derecho a ser oído, por la autoridad jerárquica, a efectos de considerar su situación procesal.