El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0128/2016-S1 de 29 de enero de 2016, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0128/2016-S1 de 29 de enero de 2016, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

Fecha: 29-Ene-2016

II.7. Del caso analizado

En la presente acción de libertad, se denunció la vulneración de los derechos a la libertad, al debido proceso y a la presunción de inocencia,  por parte del Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, siendo que dicha autoridad en audiencia de medidas cautelares de 11 de septiembre de 2015, determinó la detención preventiva del accionante, a ese efecto interpuso el recurso de apelación incidental conforme establece el art. 251 del CPP, y hasta la interposición de la presente acción tutelar, no fueron remitidos los actuados ante el Tribunal de alzada, para que resuelvan su situación procesal.

         De los antecedentes del expediente se colige que, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Reynaldo Jaime Callisaya Ticona -ahora accionante-, por el presunto delito de violación a infante, niño, niña o adolescente, ante la no remisión de los actuados por parte del Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer, al Tribunal de alzada, en los plazos establecidos por la Norma Adjetiva Penal, el accionante, planteó acción de libertad el 17 de septiembre de 2015, siendo resuelto por el Juzgado Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, que actuó como Juez de garantías, concediendo la tutela, dispuso que la autoridad demandada, remita el recurso de apelación incidental en el plazo de veinticuatro horas a la Sala Penal de turno.