El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0128/2016-S1 de 29 de enero de 2016, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0128/2016-S1 de 29 de enero de 2016, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

Fecha: 29-Ene-2016

primer caso

En el primer caso, hay que establecer que los tres principios ancestrales “ama qhilla, ama llulla y ama suwa” son concebidos de manera integral como una totalidad. Desde esta lógica, cada uno de ellos se interrelacionan e interactúan entre sí (una comisión de uno de los principios conduce a la ruptura del otro). ¿Y cómo se los concibe integralmente? Según la concepción filosófica “el ama qhilla, ama llulla y ama suwa” son principio rectores de vida, de cooperación y la solidaridad de la comunidad humana y de la naturaleza; es su dimensión objetiva, siendo aplicable y practicable preventivamente en el día a día.