El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0128/2016-S1 de 29 de enero de 2016, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0128/2016-S1 de 29 de enero de 2016, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

Fecha: 29-Ene-2016

II.5.1.La interposición de una acción de defensa que deviene del incumplimiento de la resolución emitida en otra acción tutelar

         La jurisprudencia glosada precedentemente, permite concluir categóricamente que la omisión o incumplimiento de una resolución emitida dentro de una acción tutelar, debe ser denunciada y consiguientemente resuelta por el juez o tribunal de garantías que conoció dicha acción; y, si bien, es posible que el impetrante de tutela acuda ante este Tribunal en procura del cumplimiento de tal fallo; empero, ello se encuentra sujeto a la previa observancia del trámite establecido por el ACP 013/2015-O de 16 de julio, siempre dentro de la misma acción; no siendo posible activar otra acción de defensa denunciando el supuesto incumplimiento de lo resuelto en una anterior acción tutelar planteada.