SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 29 de septiembre de 2015, cursante de fs. 93 a 96, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Deben señalarse los límites de la justicia constitucional con relación a la revisión de las resoluciones judiciales o administrativas ordinarias, la jurisprudencia constitucional sentada en la SC 1718/2011-R de 7 de noviembre, establece que el accionante no solo debe explicar por qué considera que la interpretación no es razonable, sino también cómo esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías; razonamiento ratificado por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1461/2013 de 19 de agosto y 1271/2013-L de 20 de diciembre; 2) Por lo señalado precedentemente, el accionante pretende que la jurisdicción constitucional revise la resolución y decisión de la jurisdicción ordinaria; empero, de acuerdo a la jurisprudencia citada, si bien ya no es necesaria la argumentación númerus clausus en las demandas de amparo constitucional; sin embargo, sí se exige la concurrencia de los siguientes presupuestos, que: i) La vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecte el derecho al debido proceso y otros derechos fundamentales comprometidos en la determinación impugnada; ii) La valoración se aparte de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Exista una incorrecta aplicación de ordenamiento jurídico que lesiona derechos y garantías constitucionales; 3) Presupuestos que la parte accionante no tomó en cuenta a tiempo de formular su demanda; por lo que, no corresponde que el Tribunal de garantías ingrese a considerar el fondo de la acción; 4) Por otro lado, sobre la falta de fundamentación reclamada, tal extremo no es evidente porque las autoridades demandadas sí efectuaron su labor de fundamentación; y, 5) El Tribunal de garantías se hizo presente en el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, en el que dio cuenta que se emitió una nueva Resolución el 9 de julio de 2015, en la que se declaró probada la excepción presentada; por ello, se dispuso la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, fallo que fue notificado a las partes y consecuentemente existe respecto de la misma el incumplimiento de la subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.3.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa
- CONFIRMAR