Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
Gina Luisa Castellón Ugarte, Vocal de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, presentó informe escrito el 29 de septiembre de 2015, a horas 15:13, cursante a fs. 98 y vta.; empero, cabe resaltar que de la revisión de obrados que cursan en el expediente, dicho informe, fue presentado de manera paralela a la realización de la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, por lo que mereció el decreto de la misma fecha, que estableció: “Estese a lo determinado en audiencia de la fecha” (sic) (fs. 99).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.3.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa
- CONFIRMAR