SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

En la problemática planteada, el accionante a través de sus representantes denuncia que el Auto de Vista 087 de 1 de junio de 2015, que resuelve en alzada sobre la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso vulneró sus derechos fundamentales. Afirma que esta decisión, en un apartado específico lesiona sus derechos a ser juzgado y oído dentro de un plazo razonable, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, a una justicia pronta y oportuna, al debido proceso, a la libertad, a la seguridad personal y a la dignidad.

El planteamiento realizado por el accionante pretende que la jurisdicción constitucional revise la decisión asumida por un órgano de la jurisdicción ordinaria porque su contenido es lesivo a los derechos que demanda; al respecto, es necesario aclarar que aun habiéndose invocado como lesionado el debido proceso, no se está atacando la fundamentación del fallo emitido por los demandados, sino que el accionante pretende que se ingrese en forma más profunda en la problemática y se realice una nueva interpretación sobre la norma y la forma en que se ha asumido la decisión en su caso. No obstante, de acuerdo con la jurisprudencia a la que nos hemos referido previamente, el memorial de acción de amparo constitucional no contiene las razones suficientes para que el Tribunal Constitucional Plurinacional proceda con dicha facultad excepcional.

Es decir, si bien en la presente acción tutelar se realizó la identificación de la Resolución de la cual se pide la anulación y de los derechos invocados como vulnerados; sin embargo, la cita jurisprudencial y los instrumentos internacionales indicados por el accionante, no fueron relacionados con la actividad interpretativa-argumentativa empleada por las autoridades demandadas a momento de realizar la interpretación de la ley. Así también, se identifica el Auto de Vista 087; empero, no se puntualiza cuál es la relación entre los derechos que reclama la parte accionante y la actividad interpretativa-argumentativa presuntamente lesiva que realizaron las autoridades demandadas, tan solo se afirma que las partes señaladas son contrarias a las leyes, a la Constitución Política del Estado; y, a los Tratados y Convenios internacionales.

Debe considerarse que el accionante acude a la jurisdicción constitucional para la interpretación de la norma legal aplicada por las autoridades ahora demandadas, que derivó en su situación actual, que como señala sería vulneratoria de sus derechos fundamentales; empero, no se observó los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional, para que este Tribunal pueda ingresar a revisar excepcionalmente la interpretación realizada por las Vocales ahora demandadas.