SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.1.
II.1. Cursa Resolución 087 de 1 de junio de 2015, emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra Marcos Herlan Caballero Flores -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de violación agravada de niño, niña y adolescente, previsto en el art. 308 bis del Código Penal (CP), que declaró procedente el recurso de apelación incidental planteado por Sharon Marie Arce Marañón, María Leonor Oviedo Bellot y María del Carmen Arispe Fuentes -hoy terceras interesadas-; y en consecuencia, dispuso anular la Resolución de 27 de mayo de 2014, emitida por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, ordenando además que dentro del tercer día de recibir el legajo incidental, pronuncie nueva resolución debidamente fundamentada, absolviendo todos los aspectos planteados por las partes y efectuando el análisis ponderado de los derechos (fs. 2 a 9 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.3.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa
- CONFIRMAR