SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa

En ese entendido, cabe resaltar que la SCP 1737/2014 de 5 de septiembre, pronunciada por esta misma Sala, concluyó que: “…esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial” (las negrillas nos corresponden).

En ese contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional asume enteramente el rol que la Norma Suprema le ha otorgado, conforme al art. 196 de la CPE, motivos por los que se han establecido reglas para la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional. Es así, que no habiéndose cumplido con aquellos presupuestos argumentativos que permitan a este Tribunal activar excepcionalmente la facultad de revisión mencionada, corresponde denegar la tutela solicitada.