SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
I.3.4. Intervención del Ministerio Público
Ximena Narvaez Coca, Fiscal de Materia, en audiencia, señaló que el razonamiento efectuado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se encuentra fundamentado; toda vez que, de la lectura del Auto de Vista ahora impugnado se tiene claro que el Tribunal Quinto de Sentencia Penal a momento de resolver la excepción no ponderó los derechos de ambas partes, pues si bien existen derechos reconocidos por la Ley Fundamental y por las normas internacionales para los imputados; empero, también existen derechos y garantías para los niños, niñas y adolescentes que son víctimas de agresión sexual; en ese sentido, dicho fallo recoge la esencia de los derechos y garantías que la Norma Suprema pretende dar a los menores de edad y esa línea generará que otros tribunales asuman la misma posición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.3.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa
- CONFIRMAR