SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
a)
Erick Velasco Reckeweg, en audiencia señaló que: a) Cuando se hizo la licitación cotizaron el equipo “…y no estando en el contrato…” (sic), mismo que lo traerían desde Argentina, se hizo la licitación, y pidió a la Universidad que le preste un técnico para llevarlo a la fábrica y aprenda como se fabricaba para que este al tanto del manipuleo del equipo, habiéndose dado curso a su solicitud, por lo que cubrió el costo del traslado a Córdoba tanto de su persona como del técnico, donde se quedaron diez días en los que el técnico estuvo en la fábrica instalando y probando el equipo; b) Es así que al momento del traslado del equipo, en Argentina hubo bloqueos, y al ingresar a Bolivia también había un paro, aspecto que “…se puso como documentación el periódico…” (sic), motivo por el cual en efecto se atrasó, y lo deberían multar, sin embargo no lo hicieron, entonces se hizo la entrega levantándose un acta de recepción provisional, trasladando el equipo a Pailón y haciéndose todas las pruebas necesarias en el puente, empero, cuando se tenía que efectuar la entrega definitiva se suscitaron algunos problemas entre el Rector UAGRM y el Gerente del Canal 11, involucrándolo, por lo que, no se hizo la suscripción del acta definitiva, pese a que se llegó a instalarlo; y, varias veces cuando se arruinaba su equipo usaban el suyo; c) “Ellos” cobraron la boleta de garantía, no le dejaron sacar el equipo porque les servía, debiéndose tomar en cuenta que el mismo fue fabricado exclusivamente para dicho Canal, no pudiendo funcionar en otro, por la frecuencia; y, d) El técnico de la referida Universidad fue a la Fiscalía a prestar su declaración, oportunidad en la que manifestó que el hizo las pruebas del equipo y que todo estaba en orden.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13