Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
Fragmento 13
En ese sentido, Erick Velasco Reckeweg -hoy tercero interesado-, por memorial presentado el 13 de enero de 2015, solicitó complementación y enmienda del Auto de Vista citado supra, mereciendo el Auto 17, emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, condenando en costas a la parte querellante y denunciante UAGRM (Conclusión II.2.); y, ante la solicitud de complementación y enmienda efectuada por la representación de la UAGRM a esta resolución o a este fallo, la misma Sala Penal Segunda, por Auto 71 rechazó dicha petición, manteniendo vigente el Auto 17 (Conclusión II.3.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13