Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
Fragmento 12
Ahora bien, de antecedentes se tiene que, las autoridades demandadas mediante Auto de Vista de 8 de diciembre de 2014, declararon procedente la apelación incidental interpuesta por el ahora tercero interesado y deliberando en el fondo revocaron el Auto emitido por el Juez a quo y por consiguiente admitieron y declaron procedente las excepciones de falta de acción, prejudicialidad e incompetencia en razón de la materia, disponiendo la remisión de antecedentes ante el Juez coactivo fiscal llamado por ley, así como el archivo de obrados, dejando la vía expedita a las partes para que acudan donde legalmente corresponda para hacer valer sus derechos (Conclusión II.1.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13