SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 17 de julio de 2015, cursante de fs. 43 a 45, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) Habiéndose valorado los elementos que fueron presentados por la parte accionante, con relación a la falta de fundamentación y motivación, así como errores de interpretación en los que habría incurrido el Tribunal demandado, y tomando en cuenta lo establecido en los arts. 124 y 173 del CPP, se llegó a concluir que son tres las excepciones planteadas por el tercero interesado dentro del proceso penal, de la que deviene esta acción tutelar, siendo esta la falta de acción, la prejudicialidad e incompetencia en razón de la materia, la primera referida a que la acción fue debidamente promovida o que falta algún requisito para proseguir la acción penal; la segunda, sosteniendo que un proceso extra penal determinará la existencia o no de algún elemento constitutivo del tipo penal; y la última, concerniente a que el Juez examinando su competencia material determina que los hechos tal y como le fueron presentados no constituyen delito alguno; y, 2) Analizando el Auto de Vista de 8 de diciembre de 2014, “…mas allá como hemos señalado del fondo del asunto este Tribunal no puede ingresar por efecto de la misma Acción de Amparo planteada…” (sic), ya que el mismo hace referencia a los alcances y efectos que tendrían cada una de las excepciones planteadas y su relación con el caso concreto, por lo que de la lectura de dicha resolución se tiene que los demandados agotaron los mecanismos de motivación y fundamentación que requieren los arts. 124 y 173 del CPP, puesto que relataron los hechos y motivos tal y como fueron presentados por las partes, realizando un análisis en cuanto a los alcances penales que tendrían cada una de las excepciones, por lo que ese Tribunal considera que las Resoluciones cumplieron con los presupuestos establecidos en la normativa nombrada, y en consecuencia, no vulneraron lo previsto en los arts. 115 y 117 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13