SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.1.
II.1. Mediante Auto de Vista de 8 de diciembre de 2014, Zenón Rodríguez, Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, declararon admisible y procedente la apelación incidental interpuesta por Erick Velasco Reckeweg -hoy tercero interesado- y deliberando en el fondo revocaron el Auto emitido por el Juez a quo y por consiguiente se admitió y declaró procedente las excepciones de falta de acción, prejudicialidad e incompetencia en razón de la materia, disponiendo la remisión de los antecedentes ante el Juez Coactivo Fiscal llamado por ley, así como el archivo de obrados, dejando la vía expedita a las partes para que acudan donde legalmente corresponda para hacer valer sus derechos (fs. 2 a 6 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13