Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
Haciendo uso de su derecho a la réplica señaló que al hoy tercero interesado se le pidió que recoja el equipo, habiéndose negado a hacerlo, encontrándose en controversia por que la UAGRM no puede pagar algo distinto a lo que se le ofreció, aspecto que manifiesta el peritaje elaborado, ya que el equipo no cuenta con las características ofertadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13