Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, en sus elementos fundamentación y motivación, así como los principios de seguridad jurídica y legalidad, por cuanto, las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista de 8 de diciembre de 2014, declarando procedente las excepciones de falta de acción, prejudicialidad e incompetencia en razón de materia, disponiendo la remisión de antecedentes al juez coactivo fiscal llamado por ley, sin la correspondiente fundamentación y motivación; y, las Resoluciones 17 y 71, respecto a la enmienda y complementación solicitadas, sin interpretar en forma correcta los arts. 39 de la LACG y 8 de la LAPACOP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13