SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016
Fecha: 14-Ene-2016
a)
Mediante Auto de 18 de mayo de 2015, cursante de fs. 39 a 40, la citada autoridad se declaró incompetente para conocer el referido trámite, manifestando que: a) Conforme a la certificación expedida por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba D.O.T. 557/08/05/2014 de 8 de mayo, se acreditó que los predios objeto de la anotación preventiva se encuentran en el área urbana de ese municipio; ya que, por Ordenanza Municipal se dispuso el cambio de uso de suelo y ampliación de la mancha urbana, determinación que se encuentra homologada por Resolución Suprema (RS) 11661 de 24 de enero de 2014; b) A objeto de tener mayores elementos de juicio dispuso llevar adelante una inspección judicial al lugar; sin embargo, el propietario desconoció la ubicación de los predios con exactitud, alegando que los mismos estarían destinados a consolidar una urbanización y que estos se encuentran dentro del área urbana; y, c) La competencia de la autoridad Agroambiental se encuentra determinada por el art. 39.I inc. 8) de la LSNRA, estableciendo que para su procedencia debe tratarse de propiedades agrarias, lo que no acótese en el caso, en el entendido que el predio es urbano, por cuento se declaró incompetente para conocer la causa y suscitó conflicto de competencia entre la jurisdicción agroambiental y la ordinaria civil, debiendo remitirse antecedentes ante este Tribunal.
- I.1. Antecedentes procesales del conflicto de competencias realizados ante la Jueza Novena de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba
- I.2. Alegaciones de la Jueza Novena de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- presupuestos concurrentes para determinar
- régimen legal de la tierra y en especial la jurisdicción a aplicarse, no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales en cuanto al uso del suelo y menos aún cambiar automáticamente por el sólo hecho de ampliarse la mancha urbana
- la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria
- debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.2. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE