SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016

Fecha: 14-Ene-2016

a)

Mediante Auto de 18 de mayo de 2015, cursante de fs. 39 a 40, la citada autoridad se declaró incompetente para conocer el referido trámite, manifestando que: a) Conforme a la certificación expedida por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba D.O.T. 557/08/05/2014 de 8 de mayo, se acreditó que los predios objeto de la anotación preventiva se encuentran en el área urbana de ese municipio; ya que, por Ordenanza Municipal se dispuso el cambio de uso de suelo y ampliación de la mancha urbana, determinación que se encuentra homologada por Resolución Suprema (RS) 11661 de 24 de enero de 2014; b) A objeto de tener mayores elementos de juicio dispuso llevar adelante una inspección judicial al lugar; sin embargo, el propietario desconoció la ubicación de los predios con exactitud, alegando que los mismos estarían destinados a consolidar una urbanización y que estos se encuentran dentro del área urbana; y, c) La competencia de la autoridad Agroambiental se encuentra determinada por el art. 39.I inc. 8) de la LSNRA, estableciendo que para su procedencia debe tratarse de propiedades agrarias, lo que no acótese en el caso, en el entendido que el predio es urbano, por cuento se declaró incompetente para conocer la causa y suscitó conflicto de competencia entre la jurisdicción agroambiental y la ordinaria civil, debiendo remitirse antecedentes ante este Tribunal.