SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016
Fecha: 14-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente caso, de acuerdo a la problemática planteada, se tiene por objeto dirimir el conflicto de competencias suscitado entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental, generado a raíz de una solicitud de medida precautoria sobre anotación de un documento de adquisición de dos propiedades, habiendo la Jueza Novena de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba pronunciado Auto de 13 de octubre de 2014, declarándose incompetente debido a que dichos terrenos se encontrarían en el área rural del Municipio de Sacaba; por lo que, el trámite debía ser conocido por el Juez Agroambiental de esa localidad. Sin embargo, ésta autoridad emitió Auto de 18 de mayo de 2015, a través de la cual se declaró incompetente para conocer el indicado proceso, alegando que los predios se encontraban ubicados en área urbana, según certificación otorgada por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, promoviendo conflicto de competencias.
- I.1. Antecedentes procesales del conflicto de competencias realizados ante la Jueza Novena de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba
- I.2. Alegaciones de la Jueza Novena de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- presupuestos concurrentes para determinar
- régimen legal de la tierra y en especial la jurisdicción a aplicarse, no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales en cuanto al uso del suelo y menos aún cambiar automáticamente por el sólo hecho de ampliarse la mancha urbana
- la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria
- debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.2. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE