SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016
Fecha: 14-Ene-2016
I.1. Antecedentes procesales del conflicto de competencias realizados ante la Jueza Novena de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba
Mediante memorial presentado el 20 de agosto de 2014, cursante a fs. 5 y vta., Alfredo Flores Torrez, conforme dispone el art. 1552 inc. 5) del Código Civil (CC), solicitó al Juez de Partido en lo Civil y Comercial de turno del citado departamento, disponga la anotación preventiva a su favor de dos inmuebles, ante las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) del municipio de Sacaba, a cuyo efecto acompañó una minuta de venta reconocida en sus firmas y rúbricas, refiriendo que José Jhonny Ugarte Acebey en representación de Modesto Peredo Céspedes y Florencia Villarroel Fernández le transfirieron dos inmuebles, el primero ubicado en la zona de Mollocota -Rumy Rumy- Sacaba, segunda fracción de terreno con extensión superficial de 46 660.00 m2, registrado bajo el Asiento A-1 con matrícula 3.10.1.01.0021063, y el segundo inmueble en la zona de Mollocota -Zolis Pampilla- Sacaba, primera fracción de terreno con extensión superficial de 165 000,00 m2, registrado bajo el Asiento A-1 con matrícula 3.10.1.01.0033300, ambos del 24 de agosto de 1993, cuya inscripción del derecho propietario de dichos inmuebles no pudo realizarse ante DD.RR. por motivos de orden económico.
- I.1. Antecedentes procesales del conflicto de competencias realizados ante la Jueza Novena de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba
- I.2. Alegaciones de la Jueza Novena de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- presupuestos concurrentes para determinar
- régimen legal de la tierra y en especial la jurisdicción a aplicarse, no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales en cuanto al uso del suelo y menos aún cambiar automáticamente por el sólo hecho de ampliarse la mancha urbana
- la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria
- debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.2. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE