Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016
Fecha: 14-Ene-2016
COMPETENTE
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena; en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.11 y 28.I.10 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve: declarar COMPETENTE a la Jueza Novena de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, para conocer la demanda iniciada por Alfredo Flores Torrez; y en consecuencia, se dispone la remisión de antecedentes ante dicha instancia judicial.
- I.1. Antecedentes procesales del conflicto de competencias realizados ante la Jueza Novena de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba
- I.2. Alegaciones de la Jueza Novena de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- presupuestos concurrentes para determinar
- régimen legal de la tierra y en especial la jurisdicción a aplicarse, no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales en cuanto al uso del suelo y menos aún cambiar automáticamente por el sólo hecho de ampliarse la mancha urbana
- la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria
- debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.2. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE